Tras su publicación en el BOE, ha entrado en vigor la “Ley de mecanismo de Segunda Oportunidad”, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un vehículo legal en caso de que su aventura emprendedora haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas contraída.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad y qué finalidad tiene?
La Ley de Segunda Oportunidad, entre otras cuestiones, aborda lo que ha dado en llamarse “el mecanismo de segunda oportunidad” que no es otra cosa que la posibilidad de la exoneración del pasivo insatisfecho o “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe”.
La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, consumidor, autónomo, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
- • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
- • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio deudor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina ‘administración desleal’).
- • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla “adecuada a la capacidad” del deudor.
- • Por último, aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal. Según el texto oficial, “la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años“.
Por tanto ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?
En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?
Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el deudor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
¿Qué hay que hacer para acogerse a esta Ley?
Es imprescindible la participación de abogado y procurador. Se debe presentar la solicitud de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.
La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, cuya duración es cinco años y al que el deudor se debe someter.
¿Quedará libre de deudas?
Sí, siempre y cuando la concesión de dicho beneficio lo sea con carácter definitivo y siempre y cuando no tenga el deudor recursos para poder pagar sus deudas.
¿Las deudas desaparecen para siempre?
En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.
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